Queremos trasmitirles nuestra alegria al ver esta mañana la resolucion que deja sin efecto el requisito que tanto inconvenientes ha traido a los que querian retornar con su auto a la Argentina.
Les dejo la resolucion que entrara en vigencia la semana que viene
RG 3181 AFIP
Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país
Resolución General 3181/11
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
IMPORTACIONES
Ley Nº 25.871 y su modificación.
Decreto Nº 616/10.
Resolución General Nº 3109.
Su modificación.
Bs. As., 9/9/2011
Publicación en B.O.: 16/09/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12104-65-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3109 estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.
Que corresponde adecuar la documentación exigida para los ciudadanos argentinos y dejar sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 3109, por el siguiente: – “3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.”
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
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