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viernes, 21 de octubre de 2011

Equipaje de entrada

Equipaje de entrada

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:

Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado
Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN (1) año en el exterior Importación sujeta al pago de tributos Importación sujeta al pago de tributos Importación prohibida
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.



Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior

Importación de Bienes

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

Muebles y otros bienes de uso doméstico
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Condiciones

Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de liberamiento.

Fuente normativa: RG 3751/94


Automóvil usado

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina, podrán importar su automotor usado. Esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos.

Condiciones

El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.
Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.

Fuente normativa: RG 1568/92
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Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina, y los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, pueden importar los siguientes bienes, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:

Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.
Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior

Los bienes detallados en los puntos anteriores (exentos sin límite de valor) y
los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.

Arribo de los bienes

Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:

Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
 


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