ID
14579595
¿Hay algún régimen especial que contemple exenciones para ingresar al país mi automóvil?
¿Hay algún régimen especial que contemple exenciones para ingresar al país mi automóvil?
08/06/2011
12:00:00 a.m.
La
RG3109/11 establece una exención para un automóvil por persona
con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del
interesado; cuyo valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o
su equivalente en otra moneda y el vehículo no puede venderse dentro
de los dos años de su importación.
Puede
optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde
la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido
acordados.
Se
aclara que cuando su valor sea superior al citado importe o se
necesite importar otro vehículo dentro de los 7 años se deberá
tramitar la importación del bien en el marco de la Res.
Nº 5107/1980 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la
totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que
gravan la importación para consumo.
Fuente:
Arts. 3 y 12 RG 3109/11
ID
14584279
¿A quiénes se aplica este régimen?
¿A quiénes se aplica este régimen?
Este
régimen se aplica a la importación de bienes pertenecientes a los
extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República
Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber
residido más de dos años en el exterior, en el marco de la Ley Nº
25.871 y del Decreto Nº 616/2010.
Fuente:
Art. 1º RG 3109/11
ID
14605357
¿Qué consideraciones debo tener al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios?
¿Qué consideraciones debo tener al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios?
Al
inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
a)
En el certificado de identificación del vehículo y a continuación
del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único
Autorizado para Conducir", y
b)
En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El
vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
Fuente:
Art. 11º RG 3109/11
ID
14588963
¿Cuáles son los bienes que pueden importar por este régimen los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior?
¿Cuáles son los bienes que pueden importar por este régimen los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior?
Podrán
importarse los bienes que a continuación se detallan:
1.
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso
del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad,
naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con
fines comerciales o industriales.
2.
Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado
y registrado a nombre del interesado.
2.1.
Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el
inciso a) del Art. 5º de la Ley Nº 24.449 y por usado al automóvil
que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la
de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de
embarque.
2.2.
El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial
competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación,
como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
3.
Los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como
tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre
que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte
u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres,
laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Fuente:
Art. 2º RG 3109/11
ID
14593647
¿En qué momento los bienes deben arribar al país?
¿En qué momento los bienes deben arribar al país?
Los
bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores
o hasta los seis meses posteriores al ingreso al país del
beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo se computará del siguiente
modo:
1.
Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo:
desde la fecha del ingreso de la persona.
2.
Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona:
desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
Fuente:
Art. 4º RG 3109/11
ID
14598331
¿Qué documentación debo presentar al momento de realizar la solicitud de importación de mis bienes?
¿Qué documentación debo presentar al momento de realizar la solicitud de importación de mis bienes?
Con
la referida solicitud se deberá presentar una nota y la siguiente
documentación en original y copia:
1.
Documentación que acredite la identidad del interesado (DNI o
Pasaporte).
2.
Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la
certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en
el marco de la Ley Nº 25.871.
3.
Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular
solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el
tiempo de residencia en el extranjero.
4.
Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan
ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
5.
Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción
detallada de los bienes ingresados.
6.
Factura de compra original o declaración jurada del valor del
automóvil.
7.
Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial
competente del país de procedencia o declaración jurada visada por
el Consulado argentino.
Las
copias de la citada documentación serán certificadas por el agente
interviniente de este Organismo, previo cotejo con los originales,
los que se devolverán al interesado.
Cuando
la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá
acompañarse su traducción al idioma español certificada por
traductor público nacional.
Asimismo,
toda documentación emitida en el extranjero deberá estar
debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el
Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Fuente:
Arts. 5 y 6 RG 3109/11 y RG 3181/11
ID
14600673
¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de este régimen?
¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de este régimen?
El
beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante
la Aduana de registro durante el plazo de dos años, contados a
partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate.
El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a
dos días hábiles administrativos de producido el mismo.
Fuente:
Art. 10º RG 3109/11
ID
14603015
¿Puedo vender los bienes importados por éste régimen?
¿Puedo vender los bienes importados por éste régimen?
Los
bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de
cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo
de dos años contados a partir de la fecha de su introducción a
plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.
Fuente:
Art. 11º RG 3109/11
ID
14607699
¿Cuántas veces me puedo adherir a estos beneficios?
¿Cuántas veces me puedo adherir a estos beneficios?
Puedo
optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde
la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido
acordados.
Fuente:
Art. 12º RG 3109/11
ID
14610041
¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la RG Nº 3109/11?
¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la RG Nº 3109/11?
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG Nº 3109/11
será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.
Cuando
se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el
incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente
dispondrá, en los términos del Art. 1085º inciso b) del Código
Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en
cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su
anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios que corresponda.
Fuente:
Arts. 13 y 14 RG 3109/11
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