* Dicho automóvil debe ser usado y deben demostrar que tiene un mínimo de 3 meses de comprado y/o matriculado en el PAIS DE RESIDENCIA del interesado.
* Las motos, camiones, vehículos de carga, etc. NO ESTAN INCLUIDOS en la resolución, por lo tanto, ABONAN GRAVAMENES A LA IMPORTACION.
*No esta permitida la importacion de cuatriciclos, motos off road, motorhome, lanchas, etc
* Se permita la importacion de UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
* El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
* MUY IMPORTANTE: En el momento de ingresar al país, el viajero deberá declarar que espera un embarque de equipaje no acompañado, lo cual será anotado en su pasaporte con un sello que dira “A LA ESPERA DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO” y servirá para establecer la fecha en la cual ingresó al país para establecer su residencia definitiva.
* VALORES LIMITES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION 3109/2011
Con respecto al tema específico del auto recuerden que la normativa establece un valor maximo de usd 15000 O SU MONEDA EQUIVALENTE de VALOR EN ADUANA, esto se conformará con el valor DE VENTA NORMAL EN PLAZA del vehículo en plaza en el país de procedencia + valor de flete internacional + 1% seguro.
*CONTROLES A CONTENEDORES: Verificacion obligatoria de parte del personal aduanero.
Control por scanner.
*Tengan en cuenta declarar los kgs correctos en el Bill of lading, ya que los contenedores seran pesados y de existir diferencias debera modificarse la documentacion con los consiguientes extracostos por demoras en puerto. Recomendamos pesaje de contenedor antes de embarcar en origen.
* Esta prohibido CARGAR EFECTOS PERSONALES DENTRO DEL VEHICULO.
* No se permite EMBARCAR REPUESTOS QUE LES HAYAN QUEDADO DE LOS AUTOMÓVILES – ES MERCADERIA PROHIBIDA.
* Las personas que establezcan su residencia fuera del ámbito de la aduana de Buenos Aires, deberán documentar al ingreso del vehículo a puerto de Buenos Aires, un documento aduanero llamado "EN TRANSITO". Esto permite que el tramite del auto pase de la aduana de ingreso a la aduana de destino (según la residencia definitiva) para su correcta nacionalización.
* Recordar que dicho documento NO PERMITE LA CIRCULACIÒN POR PROPIOS MEDIOS, ya que el vehículo recientemente importado no cumple con los requisitos establecidos la Ley de Transito 24449 para la circulación por calles y rutas del pais.
* Esta prohibido transportar, bajo el régimen de equipaje no acompañado, enseres del hogar pertenecientes a terceras personas, ajenas al grupo familiar directo.
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Espero que la info sea de ayuda
Saludos cordiales
Cualquier duda puntual pueden comunicarse con nosotros
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Desde España: 911 868 033
Los que se trasladen con el registro de conducir vigente emitido en España, no olviden validarlo para Argentina en la Dirección General de Tránsito. El trámite cuesta 8,50 Euros y tarda entre 3 y 5 días. Es muy útil para no tener que volver a hacer el examen de conducir en Argentina.
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