Deseo regresar a mi país
Si
eres extranjera o extranjero no comunitario y quieres regresar a tu
país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para
poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación
contributiva por desempleo.
Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:
- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España, en el plazo de tres años.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
¿Puedo regresar a España en el futuro?
Únicamente
podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso
de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las
autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso
podrías volver a España antes del transcurso de dicho periodo para
residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso
aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en
concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva
por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.
Transcurrido
el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho
preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras
extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos
exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e
inmigración.
Si
eras residente temporal en España y decides volver legalmente al
término del plazo del compromiso de no retorno de tres años, verás
continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período
que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El
período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención
del permiso de residencia permanente.
Si
tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el
plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrás recuperar tu
condición de residente permanente a través de un procedimiento
simplificado.
LINK: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/deseo_regresar_a_mi_pais.html
FUENTE: http://www.sepe.es/
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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En Argentina: (05411) 4373-2244 / 66
Desde España: 911 868 033
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