A continuación, las consideraciones generales y la forma de tramitación:
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¿Para qué sirve el Aviso de Importación?
El Aviso de Importación es el documento necesario para el ingreso de obras de arte (**) al país, sean de autor desconocido o no, vivo o fallecido, siempre que no se cuente con el certificado de exportación emitido por el país de procedencia, en cuyo caso será documentación suficiente para presentar ante la Aduana de ingreso.
¿Cómo se realiza el Aviso de exportación y el Aviso de importación?
El Aviso de Exportación y el Aviso de Importación se pueden realizar por vía electrónica a través de la plataforma Trámites a Distancia ingresando mediante la opción AFIP con su CUILo CUIT y clave
fiscal nivel 2 o superior.
fiscal nivel 2 o superior.
- El buscador permite encontrar el TRÁMITE de Licencia de Exportación de obras de arte o de Aviso de Exportación o de Aviso Importación a través de las siguientes palabras clave: bienes culturales, obras de arte, VUCE.
- Haciendo click en INICIAR TRÁMITE aparecerá la carátula principal con los datos personales. Sólo se podrán modificar los datos de contacto. Al clickear CONTINUAR se despliegan todos los
formularios a completar. - En primer lugar se deberá completar los campos de la sección:“Datos del trámite”.
- Una vez completados los datos anteriores se cargarán los datos del formulario “DETALLE DE BIENES CULTURALES POR AUTOR”. Se completan los datos de todas las obras de arte a declarar de cada autor. Para incorporar más de una obra de un mismo autor, basta clickear el signo azul (+).
- Factura: adjuntar la factura de compra o venta (no obligatorio).
- Datos y documentación adicional: agregar documentación adicional como tasaciones, cartas de invitación a exposiciones (no obligatorio).
- Declaración de datos del comprador/exportador/importador: Mediante este formulario podrá declarar los datos de la persona que saldrá o ingresará al país con las obras de arte.
- Una vez cargados los todos los documentos obligatorios, se hace click en CONFIRMAR TRÁMITE y aparecerá la leyenda EL TRAMITE SE GENERO CON EXITO. En esta instancia ya podemos visualizar el número de expediente EJ: (EX-2018-XXXXXXXX- -APN DNBYSC#MECCYT) y toda la documentación electrónica oficial que dan validez al trámite.
- Se recomienda anotar el número de expediente, descargar toda la documentación electrónica oficial a su ordenador e imprimirla. Esta es la documentación que presentará ante los organismos de control en caso de ser requerida.
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(**)
ARTICULO 1
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras
de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación,
incluyendo aerógrafos:
1.- Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo,
acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en
cuanto a la creación artística.
2.- Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su
estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que
resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3.- Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla,
fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
4.- Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías
y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas
directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico, serigrafías artesanales.
5.- Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones
unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.
6.- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier
procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a
mano por el artista ni que constituyan una artesanía.
En todos los casos, la Autoridad de Aplicación será quien defina el encuadre de un bien como obra de arte incluida en las
categorías previamente mencionadas.
ARTICULO 2 -
No están comprendidas en esta ley las copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en
coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos
industriales en serie.
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