MUDANZAS INTERNACIONALES HACIA ARGENTINA
DE AUTOMÓVIL + EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DEL HOGAR
La importación de un AUTOMÓVIL USADO y registrado a nombre del interesado puede estar prohibida, gravada o libre (exenta) del pago de gravámenes.
La alternativas son las siguientes:
La alternativas son las siguientes:
1 - Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN año en el exterior: Importación prohibida.
2 - Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN año y menos de DOS años en el exterior:
Importación sujeta al pago de tributos.
Importación sujeta al pago de tributos.
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.
Fuente normativa: RG 3751/94
Fuente normativa: RG 3751/94
3 - Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS años en el exterior : Importación exenta DEL PAGO DE GRAVAMENES
Siempre que su VALOR EN ADUANA SEA INFERIOR O IGUAL A U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
Siempre que su VALOR EN ADUANA SEA INFERIOR O IGUAL A U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país.
Fuente normativa: RG 3109/2011
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país.
Fuente normativa: RG 3109/2011
Condiciones y requisitos:
- El arribo al país del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del ciudadano argentino al pais,
– Las motocicletas, camiones, vehículos de carga, etc. NO ESTAN INCLUIDOS en la resolución, por lo tanto, ABONAN GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN.
– UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
– El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Es decir que si en una familia, por ejemplo, hay dos autos registrados por distintos titulares, están dentro de la resolución mientras que si es titular de los dos la misma persona, va a tener que elegir cual traer.
– Las motocicletas, camiones, vehículos de carga, etc. NO ESTAN INCLUIDOS en la resolución, por lo tanto, ABONAN GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN.
– UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
– El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Es decir que si en una familia, por ejemplo, hay dos autos registrados por distintos titulares, están dentro de la resolución mientras que si es titular de los dos la misma persona, va a tener que elegir cual traer.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (AUTOMÓVILES Y/O MOTOCICLETAS):
* Factura original de compra de cada vehículo. Visar por el consulado
* Título de propiedad original de cada vehículo (los vehículos deben haber sido facturados y registrados a nombre de cada consignatario). Visar por el consulado
* Certificado de Residencia emitido por el Consulado Argentino del país del cual se muda el cliente
MUY IMPORTANTE
VALORES LIMITES SOBRE NORMATIVA RG 3109/2011
Con respecto al tema específico del auto, recuerden que la normativa vigente estipula como límite, usd 15000.- de valor en aduana, el cual se conformará de la siguiente manera:
VALORES LIMITES SOBRE NORMATIVA RG 3109/2011
Con respecto al tema específico del auto, recuerden que la normativa vigente estipula como límite, usd 15000.- de valor en aduana, el cual se conformará de la siguiente manera:
VALOR EN ADUANA
Valor de venta normal del vehículo en plaza, en el país de procedencia
Valor de venta normal del vehículo en plaza, en el país de procedencia
+
Valor de flete internacional
+
1% seguro
** Considerando esa suma de valores, sugerimos que el automóvil no supere un máximo de 8000 €, para no estar muy al límite de los 15000 dólares.***
** Superando el límite de usd 15 mil, se abonaran gravámenes sobre el total del valor del vehículo, ya que la nacionalización se efectuará de acuerdo a una normativa diferente.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Tengan en cuenta declarar los kgs correctos en el Bill of lading, ya que los contenedores serán pesados en balanza fiscal y de existir diferencias, deberá modificarse la documentación con los consiguientes extra costos que originaran las demoras en puerto por los dias transcurridos hasta la obtener la correcta documentación.
Recomendamos pesaje real del contenedor antes de embarcar en origen.
Asesòrese con su agente de cargas/despachante de aduanas a los fines de una correcta manifestación en el Bill Of Lading de sus datos.
Seria muy conveniente que dicho agente de cargas conozca a fondo las normativas y formalidades aduaneras y operativas portuarias de Argentina, para evitar errores en la confección de los mismos.
Evite contratiempos y extra costos por demoras.
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Cualquier duda puntual, pueden comunicarse con nosotros, a fines de que podamos asesorarlo correctamente.
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