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lunes, 1 de abril de 2019

Nuevo Régimen de envíos postales - envios puerta a puerta

Resolución General 4447/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4447/2019

RESOG-2019-4447-E-AFIP-AFIP - Régimen de envíos postales. Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, el Decreto N° 221 del 22 de marzo de 2019 y la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de envíos postales.
Que el Artículo 557 del referido cuerpo legal señala que la reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial.
Que el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, a los fines de lo previsto en el mencionado Artículo 557 del Código Aduanero, establece el procedimiento para la importación o la exportación de envíos postales.
Que a su vez, el Decreto N° 221 del 22 de marzo de 2019 sustituye el referido Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
Que la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias regula el procedimiento que deben cumplir los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).
Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo.
Que las pautas establecidas por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) impulsan a las administraciones aduaneras a cooperar con los operadores designados para facilitar el despacho aduanero de los envíos postales, aplicando normas y procedimientos en forma coordinada para lograr que la cadena logística postal mundial sea más segura.
Que las reformas introducidas por el Decreto N° 221/19 al Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, permiten adecuar los circuitos declarativos y operativos del régimen de envíos postales a las modalidades exigidas por el desarrollo actual del comercio electrónico mundial.
Que esta Administración Federal ha ampliado el Convenio de Cooperación suscripto con el Correo Oficial a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio al ciudadano, simplificar el circuito declarativo y el pago de tributos, y al mismo tiempo hacer más eficiente el control de los envíos postales.
Que en virtud de lo expuesto, y en el marco de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación establecidas por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, deviene necesario sustituir la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias, a fin de agilizar y facilitar el desaduanamiento de los envíos postales.
Que el Servicio de Libre Circulación dependiente del Instituto Nacional de Alimentos mediante Nota N° 13 del 21 de enero de 2008 (INAL), se expidió eximiendo a los envíos de alimentos que carezcan de finalidad comercial de la intervención de ese Organismo.
Que asimismo, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del entonces Ministerio de Economía y Producción mediante Nota del 28 de diciembre de 2006 sostuvo que los envíos destinados a particulares, que carecieren de finalidad comercial, no revisten la necesidad de intervención de esa autoridad para el régimen simplificado de importación courier.
Que mediante Nota del 20 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno del Ministerio de Producción y Trabajo opina que los envíos postales provenientes del exterior que ingresan al país mediante Correo Oficial referidos al régimen “puerta a puerta” destinados a particulares que carecen de finalidad comercial se encuentran incluidos en los envíos mencionados en la nota indicada en el considerando precedente.
Que la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción mediante Resolución N° 523 del 7 de julio de 2017 (SC) y sus modificatorias, estableció que aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de Importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador.
Que en idéntico sentido, mediante Nota N° 988 del 29 de septiembre de 2016 (ANMAT) la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología informó que las preparaciones de perfumería, tocador o cosmética que ingresen al país para uso o consumo particular del importador quedan exceptuadas de su intervención.
Que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo mediante Nota del 14 de marzo de 2019 opina que corresponde evaluar la propuesta de elevar el monto del régimen de envíos postales que ingresen al país por el Correo Oficial y la modalidad puerta a puerta a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S3.000).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por los Artículos 4° y 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta) deberán observar el procedimiento que se consigna en el Anexo I (IF-2019-00063867-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000), siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta, a criterio del servicio aduanero, observando el procedimiento previsto en esta norma.
Asimismo, estarán exceptuados de las intervenciones que se consignan en el Anexo II (IF-2019-00063868- AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- El Correo Oficial pondrá a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para su debido control por los medios que estime más adecuados.
ARTÍCULO 4°.- Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
ARTÍCULO 5°.- Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y en el del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar).
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día 1 de abril de 2019.
Asimismo, será de aplicación para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
ARTÍCULO 7°.- Dejase sin efecto el Apartado I del Anexo II de la Resolución N° 2.048 del 22 de junio de 1982 (ANA) y las Resoluciones Generales N° 3.915, N° 4.141 y N° 4.182, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Marcelo Pablo Costa
e. 29/03/2019 N° 20840/19 v. 29/03/2019





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