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viernes, 24 de mayo de 2019

Régimen de equipaje - Declaración de Aduanas para viajeros

Régimen de equipaje

Declaración de Aduanas para viajeros

Los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la Declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por SENASA o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios - en moneda extranjera o nacional de curso legal - por un valor igual o superior al equivalente a USD 10.000.
La Declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que podés encontrar en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
Si no podés realizar la Declaración de Aduanas digital, excepcionalmente tenés que realizarla de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
Importante: cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
Equipaje acompañado y no acompañado
Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero por vía terrestre o fluvial. De igual forma lo están para el ingreso por vía aérea o marítima, excepto para el equipaje no acompañado.
Intervención del SENASA
Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:
  • Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bultos, rizomas y tierra.
  • Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.
El viajero que ingrese por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de USD 500 o su equivalente en otra moneda. En los casos de frontera terrestre o fluvial, la franquicia será hasta el límite de USD 300 o su equivalente en otra moneda. Excedidos esos montos, deberá abonar el pago de un único tributo con alícuota del 50%.
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO
  • Retirado su equipaje, el pasajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida. Si realizó su Declaración de Aduanas mediante el formulario digital, tendrá que llevar el código entregado por el sistema. Además, será necesario presentar su DNI o pasaporte.
  • Si no efectuó la declaración digital, debe presentar el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, conformado ante el servicio aduanero.
  • En esos formularios, el pasajero deberá consignar si tiene bienes adquiridos en el exterior, siempre y cuando los mismos excedan la franquicia.
  • Según lo declarado, optará por alguna de las siguientes vías:
    • En caso que el viajero tenga bienes para declarar que excedan la franquicia o que la haya cancelado durante el mismo mes, deberá dirigirse a la vía identificada como “Para declarar”.
    • Si el viajero no tiene bienes para declarar o si los mismos no exceden la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “Nada para declarar”. En este caso, se cancelará la franquicia mensual.
  • El servicio aduanero revisará selectivamente el equipaje del pasajero mediante los controles que considere pertinentes.
  • El servicio aduanero podrá reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.
  • Para todos los casos, el personal afectado al control aduanero podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resulten sospechosos.
  • De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, o que no encuadran en la categoría de equipaje, el servicio aduanero labrará un acta, secuestrará dichos bienes e iniciará la denuncia pertinente. El acta será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o de un funcionario designado por él.

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