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martes, 5 de octubre de 2021

COVID 19 - Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional.

 

Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional.

Todas las personas que ingresen al país deberán completar una Declaración Jurada Electrónica, presentar un PCR negativo de 72 horas antes del abordaje, hacerse un test de antígenos al llegar y realizar otro PCR entre el quinto y séptimo día del arribo.

Los argentinos, argentinas, residentes y personas extranjeras debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones, que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso y los testeos correspondientes serán exceptuados de realizar el aislamiento. Además deberán contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación fue realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se vacunaron en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación. Por otro lado, deberán desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y deportivas extremando las medidas de prevención y cuidado en los 10 días posteriores al testeo PCR negativo realizado en las 72 horas previas al embarque.

Aquellos argentinos, argentinas, residentes y personas extranjeras debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones que no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento además de cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento.

Quienes resulten positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

En el marco del plan piloto de turismo, a partir del 1° de Octubre podrán ingresar todas las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los catorce días previos al ingreso al territorio nacional.

Requisitos de ingreso para los pasos aéreos, terrestres y marítimos fluviales para el plan piloto de turismo:

  • Esquema de vacunación completo (fecha de última aplicación al menos 14 días. Argentina respeta las vacunas aprobadas por los países de origen).

  • PCR negativo 72 hs. antes y antígeno en el punto de ingreso.

  • PCR a los 5/7 días en caso de seguir permaneciendo en el país.

  • En los casos de adultos que vengan acompañados por menores de edad sin esquema de vacunación completo, estos últimos también podrán ingresar al país, pero debiendo realizar la debida cuarentena.

  • Seguro con cobertura Covid-19

  • Transcurridos 14 días desde que nuestro país alcance el 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país con el esquema de vacunación, quedan exceptuados de la realización del test de antígenos.

Las personas extranjeras no residentes que no vengan por motivos turísticos y que no presenten esquema completo de vacunación, debidamente autorizadas por Migraciones para ingresar al país por motivos laborales o médicos, deberán realizar la cuarentena.

-Desde el 1° de noviembre se permitirá el ingreso para turismo de personas extranjeras no residentes de todos los países. Deberán cumplir los requisitos de ingreso del plan piloto de turismo.

Los costos de las pruebas de secuenciación a las que se refieren y el costo de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto, deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

Los turistas y extranjeros no residentes deberán contar con un seguro con cobertura Covid-19 para abordar.

Aquellas personas que han presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.

Cuando Argentina alcance el 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país con el esquema de vacunación, quedan exceptuados de la realización del test de antígenos.

Se amplía el cupo de ingreso de vuelos: 16.100 plazas semanales a partir del 6 de septiembre hasta el 1° de octubre; 2.300 plazas diarias entre el 1° y el 3 de octubre; 21.000 plazas semanales entre el 4 y el 10 de octubre; y 28.000 plazas semanales a partir del 11 de octubre y hasta los 14 días de alcanzar el 50% de la población con vacunación completa. A los 14 días de alcanzar el 50% de la población con esquema de vacunación completo, se eliminan los cupos.

Frecuencias marítimo fluviales: 5 operaciones semanales por cada una de las empresas transportadoras de pasajeros.

Los corredores seguros de ingreso son:

  • Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto de San Fernando, Terminal portuaria de Buquebus y Terminal portuaria Colonia Express.

  • Misiones: Centro de Frontera Iguazú, Foz de Iguazú y el Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú.

  • Mendoza: Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli "El Plumerillo" y Centro de Frontera Sistema Cristo Redentor, paso Horcones.

  • Ushuaia: Desde el 20/10 el Aeropuerto Internacional "Malvinas Argentinas" y Puerto de Ushuaia.

Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación sanitaria en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial y por el Ministerio de Salud de la Nación.

ANAC, MIGRACIONES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, coordinarán las acciones para que los argentinos, las argentinas y los residentes que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron reprogramados y/o cancelados reingresen al territorio nacional.

A partir del 20 de octubre se habilita la temporada de cruceros.

Se mantiene el trámite de reunificación familiar con esquema simplificado. Los familiares directos de argentinos y residentes tienen que presentar la documentación que acredite el vínculo directamente ante la empresa transportadora: DNI argentino del familiar y certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia.

Seguimos recomendando a las personas argentinas y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellas que integran los grupos de riesgo, a fin de evitar dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país:
Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. aquí

FUENTE:

https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones



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