La Resolución SIC Nº 24/2025, emitida el 24 de febrero de 2025 por la Secretaría de Industria y Comercio de Argentina, establece un nuevo procedimiento para importar vehículos automotores clásicos bajo la excepción del inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99. Este marco legal permite la nacionalización de vehículos de colección o de interés histórico con más de 30 años de antigüedad y un valor FOB mínimo de USD 12,000, considerándolos parte del patrimonio cultural del país.
- Definición y requisitos: Los vehículos clásicos deben tener al menos 30 años y un valor FOB de USD 12,000 o más.
- Certificado CIVAC: Se crea el Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (CIVAC), tramitable vía la plataforma TAD, con vigencia de 1 año.
- Acreditación (AVAC): Debe ser emitida por entidades habilitadas o, en ciertos casos, se exime si el modelo ya fue aprobado previamente.
- Proceso: La Dirección de Importaciones evalúa las solicitudes en 10 días, pudiendo requerir más documentación. Si todo está en regla, se emite el CIVAC.
- Restricciones: Los vehículos no pueden venderse durante 2 años y están sujetos a comprobación de destino por la Dirección General de Aduanas.
- Cambios respecto a la Resolución N° 958/23: Se elimina la tasación oficial, se agilizan trámites y se abroga la norma anterior, ajustando pendientes a las nuevas reglas.
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